Periódico Digital de República Dominicana

Esto es parte del posible gobierno de Luis Abinader Corona «Programa de gobierno del PRM 2020-2004»

Al votar piense en República Dominicana como un república libre e independiente libre de las potencias y organismos extranjeros. No en los políticos

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https://soundcloud.com/dejando-huellas/la-patria-es-raiz-y-sentido-de-lavida

EFECTOS EVENTUALES DE LA REVOCACION

DE LA SENTENCIA 168-13

La sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional estableció en 2013 que sólo se consideran como nacionales las personas nacidas en territorio dominicano de padres dominicanos o residentes legales. Establece que las personas nacidas en República Dominicana, de padres haitianos en situación migratoria irregular no tenían derecho a la nacionalidad dominicana.

https://youtu.be/OF85mJXgAlc

Esta interpretación se aplicó en forma retroactiva a todas las personas nacidas entre 1929 y 2010. Los contrarios a la sentencia señalan, que se ha privado a los ascendientes haitiano, de la nacionalidad dominicana y que entonces se genera una situación de Apatridia.

Sin embargo, no existe la tal Apatridia, pues la Constitución haitiana, en su Artículo 11, expresa “que son haitianos, los hijos de haitianos donde quiera que nazcan”. Lo cual significa, que aun ellos naciendo en RD, nacen con su nacionalidad haitiana: No son Apátridas.

De revocarse la sentencia 168-13, es evidente que deberán ignorar la existencia del texto constitucional haitiano y acomodar la situación de dar nacionalidad dominicana por un supuesto e inexistente “derecho”, a quien ya posee la suya.

Se dice, que es facultad de los Estados determinar la nacionalidad de una persona, y que está limitada por su deber de prevenir, evitar y reducir la Apatridia, pero como ya vimos, el haitiano es haitiano, donde quiera que nazca; no tiene otra nacionalidad, nació con esa y cuando alcance la mayoría de edad, podrá optar por otra, si es su deseo, no antes

Ya hubo antes una sentencia de Suprema Corte de Justicia de 2005 del 14 de diciembre de 2005 mediante la cual se impedía que los hijos de migrantes en situación irregular adquiriesen la nacionalidad dominicana conforme a lo establecido en la Constitución dominicana por el principio de Jus Solis.

La Constitución vigente en RD, de 2010, señala en su Artículo 18.

Nacionalidad.

Son dominicanas y dominicanos:

  1. Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
  2. Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
  3. Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas.

De revocarse la sentencia TC. No. 168-13, se cambiaría el concepto de TRANSITO, en el sentido de que un extranjero está o no en tránsito en RD, significándose que,  es transeúnte desde el instante en que estando físicamente en RD, no posee los documentos que exigen las leyes dominicanas, que le permiten estar legalmente en suelo dominicano.

https://youtu.be/LK_mRmW4bRs

Esta jurisprudencia, no contradice la Sección V del reglamento de Migración No. 279 del 12 de mayo de 1939, según el cual se consideraba transeúnte «A los extranjeros que traten de entrar a la República con el propósito principal de proseguir al través del país con destino al exterior'», pues efectivamente,  también es transeúnte uno que toca RD, con intenciones de continuar su viaje, lo cual es diferente a este que entra a RD y permanece ilegalmente en el país. Nada ilegal produce efectos legales.

https://youtu.be/Pv2FDCF0Me8

En algún momento por presiones internacionales que mortifican a RD, en el sentido de que los dominicanos otorguemos la nacionalidad dominicana a quienes ya tienen la suya, con la que nacieron, que es la haitiana, las autoridades dominicanas, para minimizar los efectos de la sentencia 168-13, dictaron la la Ley 169/14,  suscribiendo la interpretación del Tribunal Constitucional,  en el sentido de que a las personas afectadas no les correspondía la nacionalidad dominicana, pero que por las imprevisiones legales de la política migratoria dominicana y las deficiencias institucionales y burocráticas del Registro Civil, al haber sido registradas decenas de miles de estas personas en el Registro Civil y otorgarles documentos de identidad dominicanos se les había hecho presumir que eran nacionales dominicanos, sin legalmente serlo.

https://soundcloud.com/dejando-huellas/somos-patria

De ser revocada la sentencia que nos ocupa, es evidente que para complacer esos poderes imperiales, otorgaran la nacionalidad dominicana, a millones de haitianos, lo cual tendrá como resultado que una vez, siendo dominicanos, eventualmente ellos elegirán las autoridades de su nacionalidad de origen, que nos gobiernen.

 

Subrayado del PLAN de Gobierno del Luis Abinader Corona

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